Reglamento de Convivencia |
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Contenido
Exposición de motivos
Art.1° AMBITO DE APLICACIÓN
Art.2° FALTAS DISCIPLINARIAS
Inciso 1º – Definición
Inciso 2º – Clasificación
Inciso 3º – Calificación
Inciso 4º – Faltas Graves en el ámbito deportivo
Inciso 5º – Faltas graves en el ámbito social
Inciso 6º – Faltas leves
Art. 3º: SANCIONES
Art. 4º: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Inciso 1º
Inciso 2º
Inciso 3º
Art. 5º: AUTORIDAD DE APLICACION
Inciso 1º
Inciso 2º
Art. 6º: PROCEDIMIENTO
Art. 7º: RECURSOS
Art. 8º: INDULTO – CONMUTACIÓN
Art.9°: PRESCRIPCION
Art. 10º: REFORMA
Art. 11º: VIGENCIA
Dado el crecimiento exponencial que ha experimentado esta institución, tanto en cantidad de socios como en lo relativo a distintas actividades deportivas, sociales e institucionales, se advierte la necesidad de, aplicando los preceptos enunciados en el estatuto, implementar un Reglamento Interno de Convivencia y Disciplina que prevea las conductas disvaliosas que deben ser evitadas, como así también la graduación de las sanciones que corresponden a dichas conductas y el procedimiento a seguir en dichos casos.-
El presente Reglamento de Disciplina regirá para todos los socios de DELTA RUGBY CLUB (en adelante “El Club”) cualquiera fuera la categoría que detenten como así también a todas aquellas personas que, sin ser socias, concurran a las Instalaciones del Club. Este reglamento comprende las faltas ocurridas:
1) Dentro del ámbito de las Instalaciones del Club (en cualquiera de sus anexos) y las que se produzcan fuera de ellas, en ocasión de todo acontecimiento deportivo, social y/o Institucional en el que el Club sea parte o esté representado como tal
2) Fuera de las Instalaciones del Club, que en cada caso en particular sean contrarias a la moral y las buenas costumbres y por ende indignas de un socio del Club.
En caso de colisión entre lo dispuesto en el presente Reglamento y lo dispuesto por el Estatuto Social, siempre será de aplicación lo establecido en este último.
Inciso 1º – Definición
A los efectos de este Reglamento se considera falta disciplinaria a todo acto, hecho, conducta u omisión contrario a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones en vigor para los socios del Club, como así también a los Reglamentos vigentes en la U.R.B.A., la U.A.R., la A.A.A.H. y/u otra Unión o Federación a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas, o cualquier conducta que aunque no se encuentre reglamentada sea delictiva, indecorosa, o contraria a la moral, buenas costumbres, reglas básicas de convivencia y sobre todo atenten contra los valores reflejados y receptados en el «ADN YACARÉ» (Amistad, Compromiso, Humildad y Respeto), piedra fundacional de DELTA RUGBY CLUB.-
Inciso 2º – Clasificación
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
A) Faltas deportivas:
Son aquellas cometidas por los socios, dentro o fuera de las Instalaciones del Club, ya sea en su calidad de socio, de jugador, de entrenador, de colaborador, de manager o simplemente de espectador, antes, durante, o después de una competencia deportiva ya sea oficial o amistosa, durante un entrenamiento o en todo momento en el que el motivo de la presencia del socio en el lugar del hecho tenga relación directa con la práctica del deporte.
B) Faltas sociales:
Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, dentro o fuera de sus Instalaciones, sea jugador o no que no sean consideradas faltas deportivas que a criterio de la Comisión Directiva sean contrarias a la moral y las buenas costumbres y por ende inadecuadas a las esperadas de un socio del Club.
Las faltas sociales son extensivas a los no socios, en tanto cometan las mismas dentro del ámbito del Club o en aquellos lugares en que el Club esté participando como tal en eventos sociales, deportivos y/o Institucionales.
Se considerará dentro de esta especie aquella conducta del asociado (no dirigente) que mantenga un incidente con otro asociado o persona ajena al Club o con personal del mismo, dentro de sus instalaciones, hubiere o no actividades deportivas.
C) Faltas Institucionales:
1.- Son aquellas producidas por cualquier socio del Club, que faltare el respeto a un dirigente del Club (se entiende por DIRIGENTE a aquel socio que represente y/o actúe en nombre del Club, avalado, designado y/o autorizado por la Comisión Directiva), que se identificare como tal en pleno ejercicio de sus funciones, ya sea dentro de las instalaciones del Club como fuera de él, sea en algún evento social, deportivo (oficial o amistoso) o institucional en donde participe el Club o algún equipo representativo del mismo. Se considerará “falta de respeto” a título de ejemplo y sin que tales acciones puedan ser consideradas taxativas, las siguientes: burlarse, mofarse, desobedecer una orden impartida, atentar contra la dignidad del dirigente, proferirle frases agraviantes, etc.
La Comisión Directiva será la última intérprete de las acciones que pudieran ser consideradas incursas en la calificación de “falta de respeto”.
2.- Será considerada dentro de esta especie aquella falta cometida por algún dirigente del Club en pleno ejercicio de sus funciones en infracción al presente Reglamento, al Estatuto Social y a las disposiciones comprendidas en los Reglamentos vigentes en la U.R.B.A., la U.A.R., la A.A.A.H. y/u otra Unión o Federación a la que el Club se encuentre afiliado o se afilie o reglamente sus actividades deportivas.
3.- Quedará comprendida dentro de esta calificación toda conducta de cualquier dirigente del Club que lo tenga como protagonista de algún incidente, pelea, agresión, para con un socio del Club, personal dependiente del mismo, o cualquier persona que actúe como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o simplemente espectador, dentro de las instalaciones del Club como fuera de él en donde el Club participe de algún evento deportivo, social o institucional.
4.- Quedará comprendido dentro de esta calificación toda conducta de cualquier socio del Club que lo tenga como protagonista de algún incidente, pelea, agresión, para con cualquier otro socio de otro Club, personal dependiente del mismo, o cualquier persona que actúe como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o simplemente espectador, dentro de las instalaciones del Club como fuera de él en donde el Club participe de algún evento deportivo, social o institucional.
Tratamiento para No socios:
En el caso en el que cualquiera de faltas disciplinarias fuera cometidas por no socios, la Comisión Directiva podrá efectuar un llamado de atención a la persona involucrada invitándola a reflexionar sobre su conducta. En el caso que dicha persona hubiera sido invitada por algún socio del Club, se lo pondrá en conocimiento de la situación y en el caso de no haber sido invitado por socio alguno pero pertenecer a otro Club, la Comisión Directiva deberá poner en conocimiento de dicha Institución de lo acontecido.
En caso que la Comisión Directiva considere la falta como grave, o el infractor sea reincidente, cualquiera fuere la graduación de la falta, la Comisión Directiva podrá aplicar el Derecho de Admisión y Permanencia en las instalaciones del Club, restringiendo y/o prohibiendo la entrada de la persona involucrada, en forma temporal o permanente.
Inciso 3º – Calificación
Las faltas se califican como graves y leves, ya sea en el ámbito deportivo como en el social e institucional.
Inciso 4º – Faltas Graves en el ámbito deportivo
Se consideran faltas graves en el ámbito deportivo a las siguientes:
a) Infringir la regla vigente para la época dictada por la Unión, Federación o Confederación a la que pertenezca el Club, sobre amateurismo.
b) Aceptar recompensa por jugar de una determinada manera.
c) Realizar cualquier tipo de publicidad no autorizada por la Comisión
Directiva.
d) Participar en otros equipos de Rugby o deportivos, permanentes o circunstanciales, sin la debida autorización.
e) Tomar cualquier tipo de sustancia o estimulante para modificar el rendimiento habitual, en tanto no estuvieren autorizadas por las reglamentaciones vigentes de la Unión, Federación o Confederación a la que pertenezca el Club.
f) Jugar en forma desleal de manera de poner en riesgo físico a un compañero o a un adversario.
g) Adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro y/o fuera de la cancha, vistiendo la camiseta del Club o representando al mismo.
h) El que actuando como jugador, dirigente, entrenador, colaborador, manager o espectador insultare o faltare el respeto a un árbitro o asistente ya sea en el desarrollo de un partido oficial o amistoso, tanto durante el transcurso del mismo como una vez finalizado el encuentro.
La enumeración del presente inciso es meramente enunciativa pudiendo aplicarse a cualquier otra conducta que a criterio del sumariante y/o la Comisión Directiva sea considerada como tal.
Inciso 5º – Faltas graves en el ámbito social
Se consideran faltas graves en el ámbito social a las siguientes:
a) Las que según el derecho penal sean consideradas delitos.
b) Realizar actividades proselitistas o políticas en el ámbito de la Institución.
c) Realizar juegos de cualquier tipo por dinero en el ámbito del Club.
d) Pertenecer a la Comisión Directiva o Subcomisión de otro Club de Rugby y/o de Hockey, siendo miembro de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora (Revisora de Cuenta) o alguna Subcomisión formada por la Comisión Directiva, sin la debida autorización.
e) Representar en forma indecorosa al Club en eventos para el que hubiera sido comisionado.
f) Demandar judicialmente al Club o a sus autoridades por Resoluciones adoptadas por cuestiones de índole social, deportivo o institucional, sin agotar previamente las instancias recursivas que se prevén en el Estatuto o los Reglamentos Sociales.
g) Asumir obligaciones o compromisos que comprometan de cualquier manera al Club, sin haber sido autorizado para ello.
h) Realizar actividades que impliquen una falta moral en las instituciones sociales.
i) Aceptar cargos directivos y/o técnicos en cualquier otro club, Federación, Confederación, o Unión Deportiva sin haber sido autorizado para ello.
j) Mantener una conducta indecorosa en ocasión de un evento, gira, o cualquier otro acontecimiento deportivo, institucional y/o social en el que el Club sea parte.
k) Adoptar cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad del Club como tal.
l) Cualquier falta de respeto a entrenadores, asistentes, colaboradores o personal del Club, antes, durante o con posterioridad a un entrenamiento o partido.
m) Cometer alguna inconducta descripta en el inciso 2° del presente Reglamento.
n) Haber cometido actos graves de deshonestidad, o engañar o tratado de engañar al Club para obtener un beneficio económico a costa de éste;
ñ) Hacer voluntariamente daño al Club, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses del Club y/o sus asociados
o) Asumir o invocar la representación del Club en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.
p) Ser reincidente en el ingreso con animales a las instalaciones del Club y/o cualquiera de sus anexos.-
La enumeración del presente inciso es meramente enunciativa pudiendo aplicarse a cualquier otra conducta que a criterio del sumariante y/o la Comisión Directiva considere contrarias a la moral y las buenas costumbres y por ende indignas de un socio del Club.
Inciso 6º – Faltas leves
Se consideran faltas leves tanto en el ámbito social, como en el deportivo e institucional a aquellas infracciones menores que no se encuentren calificadas como graves, que sean en violación a las disposiciones y reglamentaciones establecidas por el Club, y que impliquen una conducta reprochable, conforme a lo establecido por el Estatuto, Reglamentos vigentes y el presente Reglamento.
Se encuentra comprendida dentro de las faltas leves de carácter social, la falta de pago de la cuota social correspondiente a la Categoría en la que revista el asociado, sin perjuicio de que sea aplicable lo dispuesto por el artículo Décimo segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y concordantes del Estatuto social.
Las sanciones que prevé este Reglamento son las siguientes:
a) Advertencia: Esta sanción no causa antecedentes, y puede ser realizada por cualquier dirigente, o entrenador del club para con cualquier jugador que represente al Club, dentro del ámbito deportivo (sea entrenamiento o partido) dentro de la institución o fuera de ésta.–
b) Apercibimiento: Consiste en el llamado de atención con anotación en el Legajo Personal del Socio.
c) Suspensión: Consiste en la pérdida temporal de los beneficios sociales, uso de las instalaciones así como el ingreso y/o permanencia en el Club. Su graduación la establece la autoridad de aplicación y no exime del pago de la cuota social.
d) Cesantía: Consiste en la pérdida del derecho al uso de las instalaciones del Club y a participar de cualquier evento deportivo, institucional y/o social representando al Club por falta de pago de las obligaciones sociales. Es reversible por la Comisión Directiva previa cancelación de la deuda u otorgamiento de moratoria.
e) Inhabilitación: Consiste en la imposibilidad de ejercer cualquier cargo representativo del club, sea de entrenador, manager colaborador, miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Subcomisión de Disciplina, Subcomisión de Rugby, Subcomisión de Hockey y/o cualquier otra subcomisión del Club por el plazo que se determine. También podrá aplicarse la inhabilitación para cumplir determinadas funciones, como capitán o encargado de equipo, integrar seleccionados, realizar giras, eventos entre otros.
f) Expulsión: Consiste en la pérdida de la calidad de socio en forma definitiva.
g) Sanciones Alternativas: Consiste en el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del causante y por el tiempo que la Comisión Directiva considere adecuado que será aplicada en forma alternativa a la sanción impuesta en las circunstancias y condiciones previstas en el art. 4, inciso 1º Punto “c” de este Reglamento.
Incluso si la acción punible fuera cometida contra el árbitro y/o arbitraje, podrá imponerse la realización de un curso para referee dictado por U.R.BA o institución afiliada
Inciso 1º
a) Faltas Graves Para el caso de las faltas graves corresponderá la sanción de: 1) Apercibimiento o 2) Suspensión social y/o deportiva por el plazo que la Comisión Directiva considere apropiado o 3) inhabilitación o 4) Expulsión.
b) Para el caso de las faltas leves corresponderá la sanción de: 1) advertencia 2) Apercibimiento, o 3) Suspensión social y/o Deportiva por el plazo que la Comisión Directiva considere apropiado 4) inhabilitación; y 5) Cesantía.-
c) Sanciones Alternativas: En caso de que la falta cometida sea considerada leve y se le aplique una sanción, o que se la considere falta grave recayendo una sanción de suspensión social y/o deportiva, que no supere los 60 días, la Comisión Directiva podrá dejar en suspenso la sanción dictada imponiendo al causante el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento del mismo y por el tiempo que se considere adecuado.
En caso en que el infractor cumpla con la medida alternativa impuesta, se considerará cumplida la sanción oportunamente adoptada, quedando constancia de ello en el Legajo Personal del Socio.
En caso en que el infractor no cumpla con la medida alternativa impuesta, deberá hacerse efectivo el cumplimiento de la sanción oportunamente adoptada.
Las sanciones previstas en el presente punto c) no podrán ser aplicadas nuevamente dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las medidas impuestas como sanción alternativa cuando se tratare de faltas graves, y dentro de los 4 meses cuando se tratare de faltas leves.
d) Reincidencia: En caso de que el socio sumariado fuese reincidente en una misma falta por la cual hubiese sido sancionado con anterioridad, la Comisión Directiva podrá aplicar una sanción mayor a la impuesta oportunamente, pudiendo cambiarse por este hecho la calificación de falta leve a grave.-
Inciso 2º
Sin perjuicio de lo enunciado precedentemente y a fin de ejemplificar lo indicado, las sanciones mencionadas en el artículo anterior se aplicarán en los siguientes casos, según la descripción del tipo de hecho:
a) Contra el árbitro y/o colaboradores.
1) Se podrá imponer una sanción desde quince (15) hasta Treinta (30) días, al que protestare aireadamente los fallos del árbitro y/o cualquier colaborador de éste.-
2) Se podrá imponer una sanción desde Quince (15) días hasta Seis (06) meses, al que faltare el respeto al árbitro y/u otro colaborador de éste públicamente.
3) Se podrá imponer una sanción desde Un (1) mes hasta Dos (2) años, al que insultare al árbitro y/u otro colaborador de éste.-
4) Se podrá imponer una sanción desde Cinco (5) meses hasta Cinco (5) años, al que amenazare al árbitro y/u otro colaborador de éste.
5) Se podrá imponer una sanción desde Seis (6) meses hasta Quince (15) años, al que intentare agredir al árbitro y/u otro colaborador de éste.-
6) Se podrá imponer una sanción desde Un (1) año hasta Noventa y nueve (99) años, al que agrediere físicamente al árbitro y/u otro colaborador de éste.-
En todos los casos, la pena se podrá agravar hasta duplicarse, si los hechos son realizados por algún representante del club, (jugador, entrenador, miembro de la Comisión Directiva, capitán de rugby, colaborador, padre manager, etc.).-
b) Contra un jugador contrario:
1) Podrán ser sancionados desde quince (15) días hasta dos (02) meses, aquellos que participen de un forcejeo, siempre y cuando del hecho no resultare un hecho más grave.-
2) Podrá ser sancionado desde Quince (15) días hasta Dos (2) años, aquel que fuere protagonista de una jugada desleal.-
3) Podrán ser sancionados desde Quince (15) días hasta Dos (2) años, el que agrediere a un rival, ya sea mediante un golpe de puño, empujón, y cualquier otra forma que no esté expresamente mencionada en la presente reglamentación.-
4) Podrán ser sancionados desde Quince (15) días hasta Un (1) año, los que se agredieren entre sí.-
5) Podrán ser sancionados desde Tres (3) meses hasta Tres (3) años, aquellos que participen en una agresión en tumulto a un adversario.-
6) Podrá ser sancionado desde Tres (3) meses hasta Tres (3) años, el que pisare a un adversario en el cuerpo. Dicha sanción se agrava desde Un (1) año hasta treinta (30) años, si la pisada fuera en la cabeza a un adversario.-
7). Podrá ser sancionado desde Dos (2) años hasta Noventa y nueve (99) años, el que pateare en la cabeza a un adversario y de Seis (6) meses hasta Noventa y nueve (99) años el que lo hiciere en el resto del cuerpo de un adversario.-
c) Otras inconductas:
1) Podrá ser sancionado desde Un (1) mes hasta Tres (3) años, aquel que formando parte del juego, como jugador, entrenador, asistente y/o médico le faltare el respeto al público.
2) Podrá ser sancionado desde Tres (3) meses hasta Cinco (5) años, cuando en el mismo caso del apartado anterior se agrediere al público.-
3) La Comisión Directiva podrá sancionar a capitanes y/o encargados de equipos del club, cuando de la reiteración de hechos sancionados disciplinariamente, surja la evidencia o la seria presunción que el comportamiento de tales equipos y/o jugadores es debido a su intervención.
Inciso 3º
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, y conforme lo dispuesto por el artículo 14 del Estatuto, Serán causas de expulsión:
a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del Club o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados «bancados»;
b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;
c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
d) asumir o invocar la representación de la asociación (Club) en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.
La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Inciso 1º
Conforme lo establecido por el art. 15 y concordantes del Estatuto Social:
a) La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento y en el Estatuto del Club, será siempre la Comisión Directiva. Sin perjuicio de ello, la Comisión Directiva constituirá la Subcomisión de Disciplina la cual estará formada por tres miembros, un Presidente y por dos Vocales titulares y uno suplente, miembros designados por la Comisión Directiva en la Asamblea Ordinaria que se realiza cada 2 años en que se renueven las autoridades del CLUB, tendrá, entre otras, las funciones y atribuciones, que expresamente le delegue la Comisión Directiva, según el presente reglamento.-
Será Responsable de Disciplina el Secretario quien oficiará a su vez de nexo entre la Comisión Directiva y dicha Subcomisión.
Se reunirá en forma ordinaria a petición de la Comisión Directiva y se podrá reunir en forma extraordinaria a petición del Presidente de la Comisión Directiva, o cuando lo decida el Presidente de la Subcomisión. Su quórum lo constituirá dos de sus miembros y adoptará, sus decisiones por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Las actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.- La inasistencia de alguno de sus miembros a Tres (3) sesiones consecutivas o Seis (6) alternadas sin causa justificada, lo dejará cesante de su cargo, debiendo designarse un reemplazante de forma inmediata.-
b) Los entrenadores, managers, colaboradores o encargados de cualquier división deportiva , como así también los encargados de cualquier otra disciplina, están obligados de poner en conocimiento de la Comisión Directiva y/o Sub Comisión de Disciplina cualquier acto de indisciplina que pueda constituir una falta social, deportiva o institucional del que sea partícipe un socio, jugador, simpatizante o persona vinculada de algún modo al Club, bajo apercibimiento de ser sancionado por su omisión..
c) Los miembros de la Comisión Directiva, serán juzgados y eventualmente sancionados por la propia Comisión Directiva, no resultando necesaria en este caso la intervención de la Subcomisión de Disciplina.
Inciso 2º
1) La graduación mínima o máxima de las sanciones previstas en el artículo 4 incisos 2º y 3º, en todos sus puntos, implican un marco de referencia del cual la Subcomisión de Disciplina y Comisión Directiva no podrán apartarse, salvo en los casos especialmente previstos en el presente reglamento.-
2) En el caso que las sanciones previstas en los artículos anteriores deban aplicarse a menores de 17 años inclusive, podrán reducirse en un 30% de acuerdo a las circunstancias del caso.- Para graduar las sanciones, su eventual aplicación condicional y la reducción cuando se trate de menores de 17 años inclusive, se deberá tener especialmente en cuenta los antecedentes disciplinarios, las circunstancias y las características del hecho, las advertencias del árbitro en caso de haber existido, el riesgo físico en caso de agresiones de hecho y la lesión a los principios fundamentales del deporte Rugby que la falta hubiere ocasionado.-
3) Se establece como plazo de prescripción de los antecedentes, el término de CUATRO (4) años contados a partir del vencimiento de la sanción aplicada.-
La aplicación de sanciones se hará siempre previa sustanciación de un sumario a instancias de la Comisión Directiva y/o la Sub Comisión de disciplina, las que podrán actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia, con excepción de la sanción de cesantía por falta de pago de las cuotas sociales que se adoptará sin necesidad de sumario, con informe de Tesorería.
La Comisión Directiva podrá suspender provisoriamente al Socio imputado de la comisión de una falta si lo estima conveniente y prima facie la falta es considerada grave, mientras se sustancia el sumario y se reciben las apelaciones.-
El órgano encargado de la sustanciación del sumario será la Subcomisión de Disciplina y se ajustará al siguiente procedimiento:
1) Se formará un expediente que deberá contener la denuncia recibida o un informe de los hechos que detalle las circunstancias de los mismos, elaborado por la Comisión Directiva y/o Subcomisión de Disciplina, y una copia con los antecedentes del socio sumariado.
Sin perjuicio de ello, cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá actuar de oficio conforme se establece en el presente Reglamento y solicitar la substanciación del sumario y la Comisión Directiva y/o la Subcomisión de disciplina, ratificar dicha substanciación en la primera reunión posterior.
2) El socio sumariado será citado (con 10 días hábiles de anticipación) fehacientemente en el domicilio que tenga registrado en el Club, real o electrónico para que comparezca personalmente. Para el caso en el que no compareciera a la primera citación se lo volverá a citar por segunda vez (también con 10 días hábiles de anticipación) al domicilio denunciado en el club (el que es tenido por domicilio constituido).-
En esta oportunidad, el sumariado podrá señalar un nuevo domicilio el que se tendrá por nuevo domicilio constituido (real o electrónico) para recibir las siguientes notificaciones. Si el socio fuera menor de 18 años de edad, la citación se hará extensiva a alguno de sus padres, tutores o guardadores. (Siguiendo el mismo procedimiento).-
3) En oportunidad de su comparecencia, se le harán conocer los hechos denunciados y se le tomará declaración sobre los mismos, siendo preguntado libremente por los miembros de la Subcomisión de Disciplina y/o la Comisión Directiva. En el mismo momento se le hará saber que goza del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día que se le toma declaración, para formular un descargo u ofrecer las pruebas que considere convenientes, o desistir de su producción.
4) Presentado el descargo o la declaración, o vencido el plazo para hacerlo, los sumariantes dispondrán las medidas pertinentes para la comprobación de los hechos, la determinación de sus responsables y las que eventualmente haya ofrecido el sumariado o aquellas medidas de prueba que estimaran conducentes tendiente a revelar la verdad de los hechos ocurridos.
5) Los sumariantes podrán rechazar la producción de pruebas manifiestamente inconducentes, dilatorias o de difícil o imposible producción.
6) Concluida la prueba, la Subcomisión de Disciplina (sumariante) emitirá un dictamen dentro del plazo de 15 días hábiles, que deberá contener los siguientes puntos:
a) La existencia o no del hecho objeto del sumario.
b) La responsabilidad del socio en el hecho descripto.
c) La clasificación de la falta: De orden social, deportivo o institucional.
d) La calificación de la falta: De carácter Leve o Grave.
e) La sanción que el Subcomisión de Disciplina aconseja adoptar, y en su caso, si sería procedente la aplicación de medidas disciplinarias alternativas según lo establecen los arts. 3 y 4 del presente.
7) Recibido el dictamen de la Subcomisión de Disciplina, la Comisión Directiva resolverá el caso dentro de los 20 días hábiles posteriores al ingreso del sumario al área de la misma. La resolución que se adopte se hará constar en el Libro de Actas de la Comisión Directiva y será notificada fehacientemente al socio sumariado y a sus padres, tutores o guardadores en caso que aquel sea menor de 18 años.
8) Una vez firme la sanción o la aplicación de una medida alternativa, las mismas se anotarán en el Legajo personal del socio sumariado.
9) Para el supuesto que el involucrado sea un miembro de la Comisión Directiva, de la Sub Comisión de Disciplina, o se tratara de algún familiar directo de alguno de sus miembros, la Comisión Directiva designará a tres de sus miembros (que no podrá ser ninguno de los involucrados) los que sustanciarán el respectivo sumario, debiéndose adoptar el mismo procedimiento descripto anteriormente para todos los demás sumarios disciplinarios. Si la persona sujeta a este proceso es miembro de la comisión Directiva o familiar directo de alguno de sus miembros, la persona involucrada no puede intervenir de ninguna manera en la decisión de la sanción.-
10) La no comparecencia injustificada del involucrado a la citación formulada conforme el punto 2 del presente artículo, implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
1) El socio sancionado podrá interponer ante la Comisión Directiva recurso de reconsideración de la sanción impuesta dentro de los diez días hábiles de notificada.
2) El recurso deberá presentarse por escrito en Secretaría con la debida fundamentación de las razones que lo motivan.
3) La Comisión Directiva deberá considerar el recurso dentro de los diez días hábiles de su presentación y si lo considera oportuno podrá dar intervención a la Subcomisión de Disciplina para que dictamine al respecto, que deberá expedirse dentro de los siete días hábiles de haber recibido el sumario. Vencido los plazos establecidos la Comisión Directiva deberá adoptar la decisión definitiva dentro de los diez días hábiles que resolverá si ratifica o modifica lo resuelto oportunamente.
La presentación de la reconsideración y las posteriores apelaciones de ninguna manera permite el agravamiento de la sanción oportunamente impuesta al asociado.
4) En caso que la sanción fuera ratificada por la Comisión Directiva el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los 15 días de notificado, recurso que será tratado por ante la primera Asamblea Ordinaria que se celebrare
5) A los fines de la fundamentación del recurso, el socio tendrá libre acceso al sumario, sin retirarlo de la sede social, o bien podrá solicitar fotocopias del mismo
En el caso de faltas graves que hayan merecido la sanción de expulsión, el socio podrá solicitar su indulto o la conmutación de la sanción.
Es requisito para su solicitud que hayan transcurrido cinco años de producida la misma. Recibida la solicitud, la Comisión Directiva solicitará dictamen a la Subcomisión de Disciplina, y el pedido será tratado en la Asamblea Ordinaria de socios.-
Cualquier falta disciplinaria prescribirá transcurridos los nueve meses de ocurrida, si transcurrido dicho plazo no se hubiese denunciado e instruido el sumario respectivo.-
La Comisión Directiva, se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el presente Reglamento por la decisión de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros reunidos en sesión ordinaria, reforma que posteriormente deberá ser ratificada por la Asamblea Ordinaria.-
El presente REGLAMENTO DE DISCIPLINA tendrá vigencia a partir del quinto día hábil de que fuera aprobado por la Comisión Directiva, donde se dejará constancia en el acta respectiva.-
(Desde aquí podes descargar el reglamento)
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